Calidad/reclamaciones

Ayúdanos a mejorar

Una de las prioridades del Museo Nacional de Ciencias Naturales es la mejora continua de los servicios que ofrece a la ciudadanía. Por esta razón es fundamental para esta institución ofrecer a todas las personas que nos visitan los canales necesarios para su participación. Dichos canales aparecen definidos en nuestra Carta de Servicios.

Todas las personas pueden participar en la mejora de la calidad de los servicios que estimen convenientes, mediante la presentación de sugerencias de mejora, quejas y agradecimientos, sobre el funcionamiento de esta Institución perteneciente a la Agencia Estatal CSIC.

Las formas correctas de presentar el formulario de las quejas, sugerencias y felicitaciones:

ONLINE: Enlace al Formulario de quejas o Sugerencias en la  Sede Electrónica del CSIC (sin certificado digital)
CORREO POSTAL: Envío del formulario a la Unidad de Calidad e Innovación del CSIC, Calle Serrano 117, 28006 Madrid.
PRESENCIAL: Registro General CSIC (Calle Serrano 117, 28006 Madrid) o cualquier Registro General de la Administración Pública.

 

El Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN-CSIC) se rige por la normativa específica para la gestión de las quejas y sugerencias recibidas. Normativa aplicable: Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. (CAPÍTULO IV. Programa de quejas y sugerencias).
 

El MNCN pertenece a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por lo que el sistema de gestión de las quejas y sugerencias utilizado por el MNCN es el establecido por el CSIC, recogido en su sede electrónica.
 

POR LO TANTO, EL MNCN ESTÁ EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE HOJAS DEL SISTEMA UNIFICADO DE RECLAMACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

 

JUSTIFICACIÓN:
Sistema Unificado de Reclamaciones (SUR) establecido en la Comunidad de Madrid (La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y Decreto 1/2010, de 14 de enero).

Art. 29.1 Las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, que produzcan, faciliten, suministren o expidan en régimen de derecho privado bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializados o prestados directamente a los consumidores como destinatarios finales dentro del ámbito de consumo de la Comunidad de Madrid, tendrán a su disposición las hojas de reclamaciones reguladas en el presente capítulo.

Art. 29.2. Quedarán exentos de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones: a. Los profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando el colegio profesional legalmente reconocido disponga de comisión deontológica. b. Los centros de enseñanza que imparten enseñanza reglada para esta actividad. c. Los servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública cuando dispongan de su propio procedimiento de reclamaciones. 

También se especifica en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid: “La Comunidad de Madrid tiene establecido un Sistema Unificado de Reclamaciones (SUR), con el fin de garantizar el derecho a reclamar de las personas consumidoras y un tratamiento uniforme de dichas reclamaciones. Para ello existe un modelo oficial de hojas de reclamaciones del SUR. Quedan exceptuados de la obligación de disponer de Hojas del Sistema Unificado de Reclamaciones (SUR) las actividades que tengan normativa propia sobre reclamaciones de consumo que deberán disponer de las hojas o el libro de reclamaciones recogido en la normativa sectorial de aplicación.”

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